martes, 4 de octubre de 2016

La defensa


Sé que en el blog, una entrada vale más si es breve. Pero en esta ocasión, transcribo lo que leí en la defensa de mi tesis

CON LA VENIA DEL TRIBUNAL 

Dividiré esta defensa en cuatro secciones: el porqué de la elección  del tema; la metodología empleada y la estructura de la misma; las conclusiones; y por último, los agradecimientos.

I. La razón de la elección del tema

En el verano de 2002 comencé a traducir al castellano el libro de Mary Ann Glendon, A World Made New, un proyecto que se extendió hasta el 2011. Ese mismo año publiqué un libro de texto universitario sobre derechos humanos, que escribí en coautoría con el Profesor Hugo Ramírez. Estos proyectos académicos me exigieron estudiar los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, el proceso de redacción de la Declaración, y conectar ambos, tanto con los mecanismos técnicos de defensa de estos derechos, como con los problemas de adjudicación y las tensiones respecto a su universalidad. Tales problemas debían, además, ser expuestos de forma sintética y lo más clara posible, como para servir como texto pedagógico. Ese mismo año, además, comencé mis estudios doctorales. 

Esta casualidad temporal, la convergencia intelectual en la que me encontraba y el asesoramiento de la profesora Aparisi, me inclinaron a enfrentar el problema de la fundamentación de la Declaracion Universal de Derechos Humanos en la investigación doctoral. Sin embargo, parecía que había muy poco qué aportar sobre esa cuestión. Por una parte, es un lugar común, apuntar a las ideas de Jacques Maritain como una de las influencias más importantes en relación al fundamento de los derechos humanos en la Declaración Universal. De ese modo podría parecer ocioso dedicar una tesis doctoral a un problema ya resuelto. Pero, me había dado cuenta que en los últimos años, se habían publicado estudios histórico-filosóficos sobre la redacción de la Declaración.  También, que habían visto la luz biografías, memorias y artículos científicos sobre los miembros del núcleo redactor del texto. Con este nuevo material, era posible revisar e investigar nuevas perspectivas, quizás más precisas sobre problema de la fundamentación de los derechos humanos en este importante documento. Además, podría validarse o no la conclusión a la que llegan importantes académicos, en la que sostienen que los redactores lograron su cometido porque evitaron incorporar en la Declaración cualquier afirmación sobre su fundamento.

Para entonces, había conocido que la Declaración había sido redactada por cientos de personas. Se aconsejaba por tanto dos modos de acercarse al problema: por una parte seguir la guía de uno de los redactores, o de algún filósofo que hubiera ofrecido ya un argumento de fundamentación que estuviera disponible para los redactores. Y, por el otro, reconocer el significado básico de los conceptos implícitos en los acuerdos prácticos logrados.

En la tesis, se utilizarían ambos caminos para resolver tres preguntas íntimamente relacionadas entre sí. Primera, ¿por qué tenemos derechos y podemos exigir su respeto? Es decir, ¿por qué habría motivos racionales para suponer que un miembro de la especie humana se vincularía éticamente a respetar lo que llamamos derechos humanos de otro ser como él? 

Segunda, ¿cómo se explicaban los redactores que, aún careciendo de una base iusfilosófica compartida, fuera posible esperar y lograr, acuerdos con vistas a la acción común? En otras palabras, si de nuestro modo de conocer, se sigue el actuar, ¿cómo justificar el acuerdo en unos comportamientos calificados como esencialmente humanos y universales, si cada uno de los participantes partía de presupuestos teóricos distintos? 

Y tercera pregunta, a pesar de haber logrado un convenio práctico, ¿cuál es el dinamismo ético que se desata cuando los que perciben las exigencias para la acción, intentan fundamentarlas filosóficamente? Y por el contrario, ¿qué sucede con esos derechos y los acuerdos prácticos que los manifiestan, cuando se abandona el esfuerzo de su justificación teórica definitiva por quien se ha comprometido a respetarlos?

II. Metodología y estructura.

Decidimos, en el primer capítulo, hacer un recuento del proceso de redacción de la Declaración Universal; no sólo para ofrecer un contexto en el que fuera posible colocar los argumentos de los redactores; sino, principalmente, para reconocer en qué medida el tipo de documento que pretendían componer, condicionó, o mejor dicho, delineó, las categorías conceptuales de la Declaración.

Después, comenzamos nuestra reflexión sobre las personas que nos ayudarían a aproximarnos la fundamentación de los derechos humanos en la Declaración Universal. Nos pareció importante acudir a Jacques Maritain, quien había publicado en 1942, un tratado sobre los derechos humanos en el que podrían haber encontrado inspiración varios de los redactores nucleares del texto: como podrían haber sido Hernán Santa Cruz –un demócrata cristiano chileno-, o el filipino Cárlos Rómulo, o el francés René Cassin. 

Por eso, el segundo capítulo lo dedicamos a recuperar el argumento de fundamentación de los derechos humanos según Jacques Maritain. Nos interesaba tanto su descripción de los fundamentos de los derechos humanos, como encontrar en las nuevas biografías y memorias de los redactores –Cassin, Humphrey, Malik, Roosevelt, etc-, los posibles caminos intelectuales en los que pudo haber llegado a la composición del texto esas ideas. Para lograrlo, entre otras cosas, acudimos al Jacques Maritain Center de la Universidad de Notre Dame.

El tercer capítulo fue dedicado a Charles Malik. Este diplomático reunía cinco características que lo distinguían del resto de los redactores: fue el único delegado que era miembro eminente de los distintos organismos de Naciones Unidas que intervinieron tanto en la composición como en la aprobación de la Declaración. Segundo, era filósofo de profesión, preparado por su oficio y predispuesto intelectualmente, para reconocer las ideas implícitas en los argumentos que se iban presentando. Tercero, era docente. Por ello, encontramos en sus exposiciones un hilo argumentativo conductor propio del maestro que intenta conseguir la adhesión de quien lo escucha. Cuarto, era capaz de armonizar muchas posturas, en apariencia contradictorias entre sí. Por último, el quinto, la eventual conexión intelectual entre Malik y Maritain, que haría reconocible un argumento más estructurado al momento de la redacción de la Declaraión. En la elaboración de este capítulo recibí la ayuda de la Biblioteca de la American University of Beirut. En este capítulo hilamos la posición intelectual del docente, con las habilidades del diplomático que incorporó a la Declaración Universal referencias a la dignidad del ser humano como dato ontológico, la confianza en la razón, la conciencia como manifestación de la dignidad, el valor de las comunidades intermedias, etc.

En el cuarto capítulo, reconstruimos el argumento de fundamentación de los redactores a partir de la composición de los artículos y fórmulas que contienen esas afirmaciones filosóficas. Ahora se trataba de ofrecer la perspectiva de los redactores en general, no tanto de un único personaje. Para eso, acudimos a los borradores y a los debates que generaron, para descubrir el significado de las fórmulas acordadas.

Por último, en el quinto capítulo, enfrentamos estos hallazgos con las conclusiones académicas con las que se suele interpretar la Declaración.

Me gustaría señalar que este trabajo se compuso principalmente en la biblioteca de la Universidad de Navarra y en la del campus Guadalajara de la Universidad Panamericana. 

III. Hallazgos y conclusiones.

A continuación presento algunas de las conclusiones de este trabajo, sintetizadas en ocho puntos:

1. A pesar de que los redactores evitaron partir de comprensiones filosóficas comunes definitivas, y dado que los acuerdos prácticos sólo son inteligibles desde el significado común de lo que implican los términos del convenio; sí es posible afirmar que existe una visión de la persona y su vida en sociedad que constituye la fundamentación implícita sobre la que se construye toda la DUDH. Esto es evidente en el contenido del primer párrafo del Preámbulo, y en los artículos 1, 29(1), 16(3), 18, y 26(3). Ahí, los delegados sí hicieron referencia a la existencia de una naturaleza humana común, que goza de una dignidad intrínseca, gracias a la cual se descubren unas exigencias, cuyo cumplimiento hace posible que florezca la vida auténtica de la persona y de sus comunidades. Sin este componente ontológico, los derechos humanos no podrían ser requerimientos indisponibles para Estados, culturas, modas o la ley del más fuerte.

2. La Declaración sostiene que en toda persona inhiere una potencialidad cognitiva innata, que se activa cuando se ponen en juego las exigencias de su dignidad intrínseca. Es entonces cuando se hace inteligible para cada persona que comparte la humanidad común, su deber de implicarse en la plenitud de la vida de los otros. Y es a través de este camino, en el que puede descubrir su propia dignidad. 

3. Además, el conocimiento de los derechos humanos, para la DUDH, no se logra a través de un discurso de tipo racionalista o lógico-deductivo. Se trata, más bien, de un conocimiento ético por empatía, en cierto sentido una intuición estética del valor absoluto de “quien está presente ante mí y es como yo”, cuyos fines están en juego con la propia acción. Por esta vía, al percibir los derechos del otro y los deberes ante él, el sujeto, descubre su propio camino de realización plena, de acuerdo con los requerimientos de su humanidad. Por todo ello, para los redactores de la Declaración, el sujeto de los derechos humanos, no es un individuo que toma conciencia de su propia libertad y la opone a otros; sino una persona, un ser en relación, que hace eficaz la dignidad de su ser, cuando cumple sus deberes y realiza sus derechos. 

4. La Declaración se apoya en el conocimiento básico de experiencia elemental de los seres humanos; por ello, podría afirmarse que se trató de un proyecto iusfilosófico basado en el sentido común. Por eso se alejan de la concepción de la DUDH aquellas doctrinas filosóficas que parten de un individuo aislado, de una especie de átomo de aotonomía, de categorías lógicas comprendidas a priori, de situaciones hipotéticas de total individualidad o de velos de ignorancia.

5. Jacques Maritain, aunque no participó en el proceso directo de la redacción de fórmulas, ni en la votación a favor de los artículos, fue el promotor de un lenguaje, de unas categorías y de un ambiente cultural favorable a los derechos humanos, principalmente entre los círculos católicos su época. Por entonces, ninguna otra tradición había utilizado el lenguaje de los derechos humanos basada en la dignidad como respuesta a la crisis ocasionada por las guerras mundiales. 

6. De entre todos los redactores, el libanés Charles Malik jugó un papel fundamental para que el texto incorporara, del modo en que lo hizo, las referencias y el sentido de las palabras “conciencia”, “razón”, “dignidad”, “comunidad”; o a la composición de las fórmulas que señalan a la familia como “elemento natural”, a los padres con unos derechos “preferentes”, es decir, no disponibles para el Estado, o la intimidad de la conciencia como el lugar donde se juega la autenticidad del ser persona con dignidad. No sabemos qué hubiera pasado con la DUDH sin los esfuerzos del libanés, ni tampoco pretendemos sostener que él fue el único motor de esas incorporaciones. Únicamente concluimos que Malik supo explicar, proponer y defender esas características como intrínsecas al ser humano personal, que permiten afirmar el carácter no puesto, otorgado o regalado por la autoridad, de unas exigencias de la existencia auténticamente humana.

7. Ahora bien, para Malik y Maritain, no sólo era importante el que los derechos humanos estuvieran fundamentados, sino que también era necesario explicar por qué unos acuerdos prácticos sobre exigencias fundamentales de la dignidad de todo ser humano, pueden lograrse a pesar de partir de concepciones filosóficas contrapuestas. Para el libanés, las afirmaciones prácticas formaban parte del esfuerzo moral de cada persona, por situarse –desde su conciencia formada en una tradición- ante la verdad. Es decir, para él, toda concepción filosófica no es sólo una elucubración intelectual aséptica, sino un esfuerzo moral por comprometerse ante la verdad. En este sentido, el acuerdo sobre la vida concreta y auténticamente humana, era posible porque, a pesar de partir de posiciones teóricas dispares, la diferencia se originaba en el punto desde el que se observaba la verdad y la dignidad. De ahí que, para Malik, fuera fundamental el ejercicio de colocarse a los pies de los de los grandes maestros, o el esfuerzo por el dialogo intercultural, para aprender a descubrir desde esa posición, la realidad que ellos habían captado.

8. Malik y Maritain se alimentaron de la tradición tomista de la ley natural. De modo que, si estos dos autores delinearon la fundamentación de la Declaración, –el francés de forma indirecta, el libanés, de manera inmediata- puede decirse que las ideas del de Aquino están presentes de forma importante en la concepción iusfilosófica de la DUDH. Pero no tanto como una escuela de pensamiento elegida entre otras, sino, más bien, como una forma de edificar su argumento desde la experiencia moral elemental de los bienes humanos básicos que se ponen en juego con la acción común y que realizan la dignidad. Por ello, precisamente, los redactores se acercaron tanto al realismo jurídico clásico: no para partir de los argumentos elaborados en el seno de una tradición filosófica; sino que desde la experiencia cotidiana, explicar el dinamismo moral implícito que terminó incorporándose en la Declaración.

IV. Agradecimientos

Para terminar, me gustaría agradecer a los miembros del tribunal, la lectura y observaciones a este trabajo. A la Universidad de Navarra y a sus profesores -saludo especialmente al profesor Valpuesta-. A la Universidad Panamericana, la oportunidad de llegar a este momento. A mi familia, cuyo apoyo incondicional ha sido fundamental. A todos los presentes, muchos de los cuales me han honrado con su amistad y me han compartido su sonrisa. Una mención especial merece la profesora Ángela Aparisi. Ha sabido abrirme horizontes intelectuales, me ha compartido su experiencia y ha tenido la gentileza de tomarme como aprendiz.

Muchas gracias.

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